POLÍTICA

DEFINICIÓN DE POLÍTICA.

La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. La utilización del término ganó popularidad en el siglo V A.C., cuando Aristóteles desarrolló su obra titulada justamente “Política”.
El término proviene de la palabra griega polis, cuyo significado hace alusión a las ciudades griegas que formaba los estados donde el gobierno era parcialmente democrático. Cabe señalar que es en esta cultura donde intenta formalizarse esta necesidad humana de organizar la vida social y los gobiernos desde tiempos ancestrales.
La disciplina encargada del estudio de las actividades políticas se denomina ciencia política, los profesionales en esta ciencia reciben el mote de politólogos y las personas que ocupan cargos profesionales a cargo del Estado o aspiran a ellos se definen como políticos.
Se considera que los inicios de la política se remontan al neolítico, cuando la sociedad comienza a organizarse en un sistema jerárquico y ciertos individuos adquieren poder sobre el resto. Antes, el poder simplemente residía en el que tenía mayor fortaleza física o en el más inteligente de un grupo. Algunos teóricos aseguran que este tipo de organización también podría ser considerado como una forma de política, por lo que ahí caeríamos en la definición de que la política es tan antigua como la propia humanidad.
Los sistemas políticos de la antigüedad eran generalmente absolutistas ya que la totalidad del poder se encontraba en manos de un único sujeto. En Grecia, existían también algunas polis donde se practicaba una democracia parcial y se llevaban a cabo asambleas. A partir de la Revolución Francesa el esquema político experimentó un cambio importante, donde un elemento fundamental fue la constitución de los Estados Unidos. Desde ese momento se instauraron regímenes con características democráticas, donde la toma de decisiones responde a la voluntad general.
La democracia es la forma de organización política que ha cobrado mayor popularidad en los últimas décadas, se basa en un estado elegido por mayoría en base a lo estipulado por una Constitución aprobada por el pueblo, que ejerce un poder parcial y organizacional y cuyo objetivo es representar las ideas del pueblo dentro y fuera del territorio. Esto es así en la teoría pero en la práctica pocas veces se lleva a cabo de la forma deseada, debido a que es difícil que los políticos dejen a un lado sus intereses particulares para velar por los de todo el pueblo.
Si buscamos la definición de la palabra en el Diccionario de Ciencias Sociales veremos que se denomina así a la acción política propiamente dicha y político puede servir para adjetivar un elemento relacionado con ella, poder político, accionar político, etc. Por su parte el DRAE la denomina como el arte de gobernar a los pueblos y la adjetivación antes citada, como algo relativo a la política.
Existen múltiples vertientes de las teorías e ideologías políticas, que pueden resumirse en dos grandes grupos: las políticas de izquierda (como el socialismo y el comunismo), relacionadas principalmente a la igualdad social, y las políticas de derecha (como el liberalismo y el conservadurismo), que defienden el derecho a la propiedad privada y al libre mercado.
Desde hace siglos se intenta explicar el concepto de política y las formas en las que debe llevarse a cabo. Entre los documentos más importantes se encuentran los de Platón y Aristóteles. El primero, en su obra “La república”, manifiesta que la forma en la debía gobernarse un pueblo era a través de la observación de la realidad y la puesta a prueba de cambios y mejoras idealistas y que dicho trabajo debía estar a cargo de los seres más sabios de esa sociedad. Por su parte, Aristóteles, proponía un enfoque científico de la política, donde el análisis social se hiciera tomando en cuenta elementos psicológicos, culturales y sociales y estableciendo relaciones de causa y efecto. Además, manifestaba la necesidad de crear una clase media que atenuase la brecha existente entre los mas ricos y los mas pobres. Su obra también se llamaba “La república”.
En 1970 fue Gramsci quien, basándose en las definiciones antiguas, intentó dar una respuesta a la verdadera razón de ser de la política. Explicó que el Estado, debe ser concebido como si se tratase de un organismo perteneciente al grupo que debe representar al fin de conseguir expandirlo lo máximo posible pero que su desarrollo debe estar contemplado dentro de las expansiones del resto de las naciones. Decía también que es razonable que exista un grupo que ejerza la hegemonía pero que esto no debe “escaparse de las manos”, al punto de conseguir una sociedad gobernada por un sistema cuyo único interés sea el económico-corporativo. En este tratado, podemos entender que la guerra y la violencia como medio para conseguir los objetivos no debe ser considerado como viable.
También Morin y Kern han intentado comprenderla, ofreciendo preciosos tratados sobre el arte y la ciencia de la política. La plantean con un carácter multidimensional que surge a partir de la toma de consciencia de los ciudadanos y contempla cuestiones como el sentido de la vida de nuestra especie, el desarrollo de las sociedades, los sistemas económicos que utilizamos, e incluso la vida y la muerte de la humanidad y la extinción del planeta que habitamos. Intentó abordar una política más comprometida con el medio ambiente, una política de responsabilidad con nuestro entorno. Una política multidimensional pero no totalitaria.
Entre sus propuestas para llevar a cabo dicha empresa, se encuentran: trabajar en pos de lo asociativo y combatir lo que sea disociativo, sosteniendo que la emancipación no puede tener como meta el aislamiento o la ruptura de las relaciones preexistentes, sino la puesta en marcha de un objetivo común que exija el trabajo asociativo. Lo segundo que propone, es buscar una universalidad particular y que debe tenerse especial cuidado en optar por un interés que a simple vista parece universal pero que engloba una necesidad individual. La universalidad puede conseguirse a través de una serie de acciones que se orienten a la protección de nuestro universo concreto, el planeta.
Es importante aclarar que todas las teorías coinciden en una cosa, en que la actividad política sólo puede hacerse realidad mediante el establecimiento de normas jurídicas que establezcan qué se debe o puede hacer y qué no en un determinado territorio.
Otras acepciones del término política
Para terminar compartiremos algunas otras formas que recibe el significado de esta palabra.
Como un conjunto de ideas, convencimientos o acciones sociales que se relación con las cuestiones públicas o relacionadas con el poder. Se habla de política al hacer referencia a un grupo de gobernantes y su relación con el grupo al que gobierna.
En lo jurídico, se la denomina de tres formas posibles: como un conjunto de actividades desarrolladas por un grupo y que permiten crear, planificar y ejercer el poder sobre otro; como la lucha y la oposición que debe llevarse a cabo por parte de un grupo reducido para dominar a uno mayor; y por último, como una actividad cuya razón de ser es alcanzar un fin preciso: el bien común (todo debe llevarse a cabo con el objetivo común de alcanzar la paz a través de métodos que no incluyan la violencia).
Algunas teorías sobre política afirman que no debe ser importante resolver de qué forma se establece la relación de poder-dominio sino de qué maneras se puede entender la integración de las partes del grupo, contemplando incluso aquellas minorías que en la mayoría de los casos no son tenidos en cuenta. Esto significa analizar y comprender cada una de las relaciones que existen entre los miembros tanto individuales como colectivos. De este modo, podemos caer en una nueva definición de la palabra, llegando a comprenderla como el arte de la integración y no de la dominación, como la gran mayoría sostiene.[1]



[1] http://definicion.de/politica/

Video en donde se define la política:

https://www.youtube.com/watch?v=JydmTbkcSRI


República

(del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1922, resaltan también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos) como partes fundamentales para una república. No debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría, del griego, Dimokratía (Demos (Pueblo) y Kratos (Estado, refiriéndose a soberanía en este caso).

Colombia es un Estado Social de Derecho

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho?. La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor. En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social. Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.
Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias. Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.  Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, mas bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

Rama ejecutiva

Poder Ejecutivo de Colombia.
Se encarga de hacer cumplir las leyes , mantener el orden publico , organizar los servicios para la población y reanudar impuestos para hacer uso de ellos .
El Presidente de la República es el Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete ministerial.
El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años. De acuerdo a la constitución vigente el presidente puede ser reelegido hasta por un período más largo, gracias a una reciente reforma constitucional en 2005. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un ex presidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente).
El vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente. Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente
Tambien se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular.

Rama legislativa

Se encarga de elaborar las leyes y normas para una mejor organización del país .
Un Congreso bicameral formado por el Senado (cien miembros elegidos por circunscripción nacional para un período de 4 años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción nacional por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). A razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno).

Rama judicial

Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley .
El poder judicial de Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación.

Otros Organismos
Son entidades del Estado, ajenas a los tres poderes del poder colombiano:

Otros datos

Gobierno subdivisional

Los departamentos tienen gobernadores y corporaciones públicas (asambleas departamentales) propias elegidos por sufragio cada cuatro años. Se subdividen en municipios con un alcalde y un concejo municipal, electos también cada cuatro años por votación directa.

Partidos Políticos

Según la Resolución 1057 del 13 de julio de 2006 expedida por el CNE (Consejo Nacional Electoral de Colombia, y las elecciones legislativas de 2010, los Partidos o Movimientos Políticos que existen en la actualidad en Colombia son 15, a saber:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República. 


El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da unacircunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas.1

El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobiernoy la administración. 


Funciones del Congreso 

El Congreso de la República de Colombia cumple con diversas funciones, las cuales le permiten no sólo cumplir la función del poder legislativo sino además le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. El Congreso cumple la función constituyente, mediante la cual está facultado para realizar reformas a la Constitución. También cumple con la función legislativa, es decir que tiene la facultad de elaborar leyes. De igual forma, el Congreso de la República de Colombia ejerce control político sobre el gobierno y la administración de esté, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, posibilitándole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo y constante del poder ejecutivo y a todos sus funcionarios.

Por otra parte, el Congreso cumple funciones protocolarias, entre las que se destacan la toma del juramento al Presidente de Colombia, otorgar de honores a personajes de la vida pública nacional y la recepción a Jefes de Estado o a Jefes de Gobierno de otros países. Asimismo, el Congreso cumple funciones judiciales y electorales, a través de las cuales tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado y elegir al representante de la Contraloría General de la República, a los magistrados de la sala de disciplina del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de Colombia, esto último en caso de presentarse vacancia absoluta del titular. 

Clases de Leyes. No todas las leyes que se expiden en el Congreso de la República de Colombia son iguales. Algunas sirven para regular actividades específicas como: las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas y la actividad financiera y de captación de recursos del público. Las leyes relacionadas a estas actividades se conocen como Ley Marco. Otras leyes por su parte, sirven para organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal y se conocen como Ley Orgánica. Por último están aquellas leyes que se utilizan para el desarrollo de textos constitucionales, los cuales reconocen y garantizan los derechos fundamentales y se conocen como Ley Estatutaria. Para la aprobación, modificación, o derogación de leyes estatutarias en el Congreso de la República de Colombia se requiere la mayoría absoluta de sus miembros y su trámite deberá cumplirse en una sola legislativa o plenaria.
Comisiones. El Senado y la Cámara de Representantes tienen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. Todos los miembros del Congreso de la República de Colombia tienen la obligación como congresistas de pertenecer única y exclusivamente a una de estas comisiones. En el Congreso funcionan 14 comisiones constitucionales, 7 en Senado y 7 en Cámara. 
Por otra parte, se encuentran las comisiones legales. Que son comisiones legales comunes a las dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes): la comisión de derechos humanos y audiencias, la comisión de ética y estatuto del congresista y la comisión de acreditación documental. Adicionalmente, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen sus propias comisiones legales. Son comisiones legales propias de la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y acusación. Por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión legal de instrucción. 
Asimismo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes pueden conformar comisiones accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Se destacan entre éstas aquellas referentes al desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, estas últimas tienen como objetivo primordial la conciliación de textos y/o de artículos divergentes que se presentan en los proyectos aprobados. 
El Congreso de la República de Colombia divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones. Existen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. 
Comisión Primera. En la Comisión Primera del Congreso se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes. 
Comisión Segunda. En la Comisión Segunda del Congreso se tratan los temas referentes a: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos. La Comisión Segunda está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes. 
Comisión Tercera. En la Comisión Tercera del Congreso se tratan los temas referentes a: Hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica y Planeación Nacional. La Comisión Tercera está compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes. 
Comisión Cuarta. En la Comisión Cuarta del Congreso se tratan los temas referentes a: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa. La Comisión Cuarta está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes. 
Comisión Quinta. En la Comisión Quinta del Congreso se tratan los temas referentes a: Régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, corporaciones autónomas regionales. La Comisión Quinta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes. 
Comisión Sexta. En la Comisión Sexta del Congreso se tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos. Investigación científica y tecnología, transporte, turismo, educación y cultura. La Comisión Sexta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cámara de Representantes. 
Comisión Séptima. En la Comisión Séptima del Congreso se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisión Séptima está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes. 
COMISIONES LEGALES 
Comisión de derechos humanos y audiencias. Está compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo. 
Comisión de ética y estatuto del congresista. Está compuesta por 11 miembros en el Senado y 17 en la Cámara. Esta comisión conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus miembros. 
Comisión de acreditación documental. Está compuesta por cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral. 
Comisión legal de instrucción. Está compuesta por 7 miembros. Es la encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente y Vicepresidente, Magistrados de las Altas Cortes y Fiscal General de la Nación. 
Comisiones Accidentales 
Finalmente, la Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados. 
Tipo de Mayorías 
Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en el Congreso es la mayoría absoluta, la cual dictamina que las decisiones son adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. 
Por otra parte, en el Congreso de la República de Colombia se requieren de mayorías calificadas y especiales, en las que las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros y en las que las decisiones son representadas por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o de los integrantes, respectivamente. Es importante aclarar que el tipo de mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen decretos o leyes que concedan amnistías o indultos. 
Legislaturas. Cada congresista es elegido para un cuatrienio (4 años). Cada cuatrienio está compuesto por cuatro legislaturas, que son tiempos en que se mide la actividad del Congreso. Las legislaturas comienzan el 20 de julio y terminan el 20 de junio del año siguiente. A su vez cada legislatura se divide en dos períodos[1]


LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 


"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración." 
Artículo 119 C.N. 

El Contralor General de la República es elegido por el congreso en pleno dentro del primer mes de sesiones. Es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial, con lo cual se le resta verticalidad a la escala clientelista en esta institución gubernamental. 

Estos parámetros que de forma general esboza el artículo 119 son desarrollados por la constitución en los artículos 267 y siguientes de la carta política. 

El artículo 267 plantea un cambio fundamental en el concepto del control al establecer que este se "ejercerá en forma posterior y selectiva" y no en forma anterior y absoluta como se ejercía antes de la promulgación de la Carta Política del año 1.991; con este concepto se flexibiliza la operancia del Estado y se agiliza la puesta en marcha y ejecución de los proyectos estatales; este criterio es reforzado por la figura del control interno que coadyuva a una verdadera eficacia en el ejercicio de una administración transparente y de plenos resultados 

Igualmente este artículo 267 determina que son sujetos activos del control fiscal ejercido por la contraloría no sólo la administración sino también "los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación." 

El carácter de la contraloría es el de entidad con carácter técnico que goza de autonomía administrativa y presupuestal y que está autorizada para contratar los servicios de entidades privadas colombianas idóneas, a fin de alcanzar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.


Funciones del Contralor 

Vienen enumeradas en el artículo 268 y son, entre otras: 
Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía conque hayan obrado.


  • Llevar el registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales.
  • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  • Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  • Presentar proyectos de ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General
Tomado de: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/contraloria_gral.html#

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Objetivos y funciones: 


La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería. 

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: 

La función preventiva 

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. 

La función de intervención 

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. 

La función disciplinaria 

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Toma de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Objetivos-y-funciones.page


LA PERSONERÍA. 

La Personería Municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeñado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido suficientemente comprendida y entendida suficientemente en sus acciones actuación y posibilidades por las comunidades locales y, aún, ni por las autoridades municipales, demás autoridades municipales, departamentales y nacionales. 

Desde la ley 11 de 1986, que dio base al anterior Estatuto Básico de la Administración Municipal, se atribuyeron ó al Personero las funciones de actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano y también como agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia

Funciones como Agente del Ministerio Público 

El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley, los acuerdos, y las siguientes: 
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. 
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 
Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales deberán informar de las investigaciones. 
Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención 
Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 
Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo. 
Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley. 
Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. 
Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 
Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. 
Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 
Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 
Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. 

Funciones como defensor de los derechos humanos. 
Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos, las siguientes: 

  • Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales. 
  • Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción. 
  • Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo
  • Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos. 
  • Promover la acción jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello. 
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración. 
  • Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes. 
  • Las demás que señale la ley. 
Funciones como Veedor del Tesoro. 

En los municipios donde no exista Contraloría municipal, de conformidad con la Ley 617, el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva. 
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. 
  • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal. 
  • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio. 
  • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio. 
  • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción. 
  • Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario. 
  • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas 
  • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley. 
  • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.

Tomado de: http://www.monografias.com/trabajos45/personero-municipal/personero-municipal3.shtml



LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. 

Administrativamente, depende de la Procuraduría General de la Nación. El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República.



“ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 
8. Las demás que determine la ley.” 

Síntesis: 

La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: 
Promoción y divulgación de los derechos humanos. 
Defensa y protección de los derechos humanos. 
Divulgación y promoción del derecho internacional humanitario.

http://blogjus.wordpress.com/2007/06/06/defensoria-del-pueblo-funciones/

LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1991 


Un conjunto de condiciones difíciles de alinear habían posibilitaron el hecho. El bloqueo de varios intentos de reformas urgentes a la antigua Carta de 1886, la esperanza que despertó la paz firmada por el M-19, la obsolescencia conceptual de una Constitución de más de un siglo, el descuido de la clase política recién elegida al Congreso frente a la convocatoria de la Asamblea Constituyente, el valor de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de la época al abrir la posibilidad de un proceso constituyente sin restricciones, la reconciliación de antiguos contrincantes como Álvaro Gómez y las guerrillas desmovilizadas generaron un ambiente que permitió grandeza, generosidad, visión de largo plazo, concertación, trabajo intenso. 
Esa Asamblea Constituyente es el único cuerpo colegiado en la historia de que se tiene memoria que podría competir en popularidad con el actual Presidente, pues nunca bajó del 70 por ciento de opinión favorable. Fue un verdadero fenómeno político. Y el producto de su trabajo fue sobresaliente. 
El más destacado concepto institucional de la nueva Carta es el llamado Estado social de derecho. Desde el preámbulo se define con claridad y se enuncia expresamente en la primera frase del artículo primero. La Carta del 91 va mucho más allá de la definición clásica de la democracia como un Estado de derecho" y define expresamente a las instituciones públicas como instrumentos al servicio de la sociedad, especialmente de sus miembros más débiles. Las herramientas fundamentales de ese "Estado social de derecho" son la carta de derechos descritos con precisión en 71 artículos y las garantías para su aplicación definidas en otros 12. 
Buenos hijos 
De las instituciones creadas por la Constitución de 1991 la más popular es sin lugar a dudas la tutela. Su aplicación acercó la norma de normas a todos los colombianos y la convirtió en un texto de consulta y aplicación diaria; diríamos que en un libro de bolsillo. Me atrevo a afirmar que la tutela ha hecho que la Constitución sea hoy un texto más leído que la Biblia. Su popularidad medida en las encuestas supera el 80 por ciento de opinión favorable. Ella es fuente de controversias que no cesan. A los gobiernos les incomoda, en cuanto los obliga -al menos parcialmente- a no perder la prioridad social en épocas de vacas flacas. A algunos jueces les molesta, en cuanto los saca de la tranquilidad burocrática y les impone plazos impostergables para producir justicia. A los reaccionarios de siempre los irrita, porque ensucia de barro las inmaculadas instituciones que preferirían encerradas en castillos de cristal. 
La otra institución estrella es la Corte Constitucional: abierta, dinámica, política en el buen sentido, defensora a ultranza de la nueva institucionalidad, ilustrada, audaz, eficiente, moderna, permanente creadora de decisiones de avanzada, y en el actual período pasa por una etapa crucial de su aún corta existencia. Nunca antes había corrido tantos riesgos de ver recortadas sus funciones y disminuida su capacidad de decisión. 
Los intentos sistemáticos del actual gobierno de recortar elementos del Estado social de derecho, al disminuir los alcances de la tutela y las funciones de la Corte Constitucional, entre otras medidas, han producido un efecto lógico pero que no deja de ser sorprendente. La defensa de la Constitución se ha vuelto una bandera política del centro y de la izquierda, y hasta los más ortodoxos marxistas, que atacaron duramente el trabajo de la Constituyente, cuando una contrarreforma está hoy en curso, han entendido las bondades de una buena parte del texto del 91 y la defienden con ardor. Yo predigo que en este terreno, la Constitución prevalecerá, aunque no han terminado los tiempos borrascosos. 
Una reforma institucional más polémica pero también duradera es la de la justicia. La creación de la Fiscalía y los pasos recientes para consolidar un sistema acusatorio no tienen reversa. Seguirá por muchos años la discusión acerca de si es el mecanismo para lograr la pronta y cumplida justicia que todos necesitamos, pero el nuevo esquema llegó para quedarse; y en lo concerniente a los crímenes más graves, su eficacia ha sido ya probada. No todas las instituciones judiciales tienen la misma solidez. Pero la autonomía de la rama judicial parece garantizada. 
En el terreno del pluralismo político el trabajo de 1991 también produjo cambios duraderos. El bipartidismo cerrado y excluyente de 140 años ha desaparecido. Hoy la sociedad colombiana es impensable sin una amplitud que parece a veces exagerada. Debe encauzarse mejor el ejercicio de la política, pero la época en que un puñado de jefes liberales y conservadores manejaban sus partidos como una finca no volverá nunca jamás. 
Cambios y riesgos 
La reelección inmediata que se abre paso irrefrenablemente, si bien es un cambio profundo en el ejercicio del poder en el país, es una transformación constitucional relativamente menor que no desnaturaliza su corazón. El riesgo es que el poderoso reelegido, investido de un mandato supremo por una victoria aplastante en las urnas, decida persistir en debilitar otro de los logros constitucionales más importantes: la separación de funciones entre las ramas del poder público. La tendencia a un ejecutivo más poderoso, con menos controles y capacidad aumentada de gobernar con instrumentos excepcionales al estilo del antiguo "estado de sitio", es hoy el reto más formidable para la Carta de 1991. 
Otro concepto de gran fuerza de la Constitución parece languidecer. La "democracia participativa", como complemento indispensable de la representativa, parecía ser la innovación más destacada de la Asamblea Constituyente. Sin embargo su aplicación ha sido marginal y el estreno del referendo constitucional fue en verdad poco auspicioso. Sin embargo, estoy convencido de que vendrán mejores tiempos para esa participación directa de los ciudadanos, pues la madurez política de los colombianos va en aumento. 
La de 1991 es una constitución verde gracias al esfuerzo poco reconocido de Misael Pastrana Borrero. En ese terreno, nuestra legislación es de avanzada para países del mundo en desarrollo. Lo es también en la legislación para las minorías étnicas, especialmente los indígenas, que están a punto de ver creadas por la ley de ordenamiento territorial las Entidades Territoriales Indígenas (ETI), especies de municipios donde se ejercerá el autogobierno. 
En la Carta del 91 la economía tiene más aciertos de los que se le reconocen. La autonomía de la Junta Directiva del banco emisor es un acierto indiscutible, aunque sectores de opinión crean que su función no se puede reducir a mantener la moneda sana. La flexibilidad de las instituciones económicas creadas ha permitido que la concepción neoliberal actúe desde los gobiernos sin modificar el texto constitucional. Quienes critican que ello sea así no pueden, sin embargo, negar que lo mismo podría suceder si los gobiernos del futuro fueran de signo totalmente opuesto. Esto es propio de una concepción de largo aliento, que permite aplicar ideas opuestas dentro del mismo marco institucional, pues fue escrita para que fuera perdurable. 
En el ordenamiento territorial el trabajo se quedó en la mitad. Es tal vez el capítulo más flojo de la Carta. Han funcionado inapropiadamente autonomías como las de la televisión o los intentos de eliminar el clientelismo y la corrupción. 
No cabe duda de que el cambio constitucional de 1991 es uno de los más importantes eventos de la historia del siglo XX y seguramente de buena parte del siglo que comienza. La nuestra es una Constitución hecha para durar, por lo menos, un siglo. 

Tomado de: http://www.colombialink.com/01_INDEX/index_historia/07_otros_hechos_historicos/0360_constitucion_1991.html

LAS CONSECUENCIAS EN COLOMBIA: LAS "MIELES DEL NEOLIBERALISMO"

Helena Villamizar García-Herreros, El Nuevo siglo, Bogotá, diciembre 13 de 2009

Que el neoliberalismo trajo grandes beneficios es indudable; sobretodo para los nuevos dueños de las privatizaciones, sus agentes, asesores y eminentes subvaluadores del patrimonio público, y en general para el capital financiero. Las evidencias son elocuentes: Carlos Slim convertido en el hombre más rico del mundo a partir de la explosión de su fortuna por la compra de empresas públicas; ingentes ganancias para los nuevos dueños de las electrificadoras en Colombia; exorbitante incremento de la fortuna de los compradores del Cerrejón, pues a menos de dos años de efectuada la compra, Glencore, parte del consorcio comprador vendió una quinta parte de su adquisición por tres veces el valor total que había pagado por su participación (33%) en los derechos sobre el puerto, ferrocarril y las reservas de esta mina. Estos son tan solo unos ejemplos de las mieles de la doctrina del libre mercado y el rechazo a la intervención del Estado, y por supuesto la imposición de las privatizaciones. El caso del Cerrejón no es el único donde ocurren fabulosas y repentinas valorizaciones del patrimonio público vendido a grandes multinacionales. El comportamiento del sector financiero también es emblemático bajo el paradigma neoliberal; aún en épocas de crisis continuó acumulando exorbitantes beneficios: $ 7,5 billones a octubre pasado, superando en 2 billones (36%) las de igual período del 2008. Agudo contraste con la suerte de la industria, cuya caída no es ajena a los lucrativos intereses del sector financiero.
Pero las mieles del progreso y la fortuna no se derramaron sobre la población como predicaba el credo neoliberal; contrariamente la pobreza y la indigencia aumentaron en América Latina entre 1990-2002. “Hoy, la región continúa enfrentando el desafío de la pobreza y la gran desigualdad social y económica, y la política social no ha sido capaz de hacer frente a las demandas de protección.” dice la CEPAL. Sólo entre 2002-2008, período de la expansión económica más prolongada desde los 70, gracias en buena medida a los precios de las exportaciones y el crecimiento mundial, la pobreza y la indigencia se redujeron en la región. Colombia en este contexto fue una de las naciones con peor comportamiento, subcampeona en desigualdades. En efecto, esta nación ocupó el segundo lugar en la participación del 10% más rico de la población en el ingreso total, (41,1%), superada tan solo por Brasil y lejos del promedio latinoamericano de 34%. Igual sucede con la fracción del ingreso que va al 70% mas pobre de la población; su baja participación, 33,5%, fue inferior sólo en Brasil. Pero a diferencia de este último y de casi todos los países latinoamericanos que redujeron la desigualdad, Colombia formó parte del trío de países, -con Guatemala y la República Dominicana-, que según la CEPAL, aumentaron la concentración del ingreso después del 2002. Su coeficiente de Gini pasó de 56.9 a 58,4 entre 2002-2005 frente a una reducción promedio de 5% en América Latina. Y con relación al diferencial entre el quintíl más rico y el más pobre, igualmente Colombia presenta la mayor desigualdad con excepción de Honduras. 1/ No podía ser de otra manera dada la especial predilección gubernamental de favorecer a los más poderosos. No es gratuito que la indigencia haya crecido en 2,7% entre 2005 y 2008 en Colombia, mientras la participación en el ingreso del 10% más rico aumentaba de 38,8% al 41,1% entre 2002-2005 1/.
Parte del deterioro distributivo por supuesto radica en la concentración de los activos y entre ellos de la tierra, cuya concentración y el desplazamiento por grupos armados han aumentado. La mayor desigualdad igualmente se deriva de la evolución de los salarios. La realidad desmiente la prédica de que éstos aumentaron mucho en Colombia. En realidad, entre los factores que explican la reducción de la pobreza examinados por la CEPAL, los sueldos y salarios en Colombia registran la menor variación anual en hogares pobres la mayoría entre 1990 y 2008, después de Uruguay y Paraguay en Latinoamérica .1/ Un tema para la reflexión del mísero aumento que se proyecta en el salario mínimo, y que contraría la tesis según la cual los salarios serían causantes de desempleo en Colombia. La ostensible caída de la participación de sueldos y salarios y rentas de trabajo en más de seis puntos del PIB (de 61,9% en 2002 a 55,5% en 2007), bajo el mandato Uribe, se opone igualmente a dicha argumentación. La revaluación, claro síntoma de favoritismo con el capital financiero es en cambio una de las raíces del desempleo.
Las consecuencias distributivas del neoliberalismo son inocultables para América Latina. En Colombia dichos resultados fueron exacerbados por una ética oficial que legitimó favorecer hasta límites inconcebibles a los más ricos y poderosos, mientras aplicaba políticas regresivas de reformas laborales, y mayor IVA afectando a los más pobres. La evolución de Colombia en el concierto latinoamericano es vergonzosa; respecto a la meta del milenio de reducción de la pobreza, es el país latinoamericano con menor reducción de la pobreza extrema entre 1990 y 2008; y respecto a la pobreza total tan sólo es superado en su deshonroso lugar por Honduras, Bolivia y Paraguay.1/ ¡Que agudo contraste con el rápido enriquecimiento de los hijos del presidente o de los beneficiarios de Agro Ingreso Seguro y de tantas otras políticas diseñadas bajo un mandato que al tiempo que enriquece a sus amigos y donantes se empeña en desconocer el conflicto interno y la injusticia social que lo alimenta!
Y en lugar de reformar las políticas que llevaron al fracaso rotundo del modelo como quedó demostrado en la reciente crisis, se refuerzan sus postulados planteando mezquinos aumentos salariales, como si en estos estuviese la génesis de la crisis o en su reducción el remedio. Se olvida el hecho elemental que nos tuvo que recordar recientemente el profesor Nouriel Roubini de la Universidad de New York, que la crisis es caída de la demanda, la cual se agudiza con bajos salarios y con el abandono del mercado interno.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948



El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; 
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; 
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; 
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y 
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; 
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 
Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


DERECHOS HUMANOS

¡ÉL VÍDEO QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO NO QUIERE QUE VEAMOS! 




CONTRAVÍA: "Brutalidad Policial" - Casos Esmad 




Eduardo Galeano - El Derecho al Delirio (Legend) 



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